Charla en PDF: la vigencia de la Constitución

16 septiembre, 2013
10:00a10:45

La Dra. Rosario Tur Ausina, profesora del área de derecho constitucional de la UMH, dirige en los Desayunos del CCSSyHH una charla sobre la vigencia de la constitución. Desde hace años se ha incrementado la frecuencia con la que se debate sobre la necesidad o no de incluir modificaciones o enmiendas en la Constitución aprobada en diciembre de 1978. Es una cuestión de mucha importancia y suma actualidad porque son varios los partidos políticos y varias las comunidades autónomas que, por ejemplo, están planteando una revisión del modelo de estado.

Atendiendo a los planteamientos de la profª. Tur Ausina

En esta ocasion no faltaron preguntas sino tiempo

La vigencia de la constitución

Por Charo Tur Ausina

Después de casi 35 años de aprobarse la Constitución asistimos, desde ya hace no poco tiempo, a una cierta desazón cuando se nos habla de nuestra Carta Magna.

Toda norma nace, como es lógico, para ser aplicada y tener vigencia efectiva, aun siendo conscientes de que su capacidad de ajustarse a la sociedad no será perfecta. Realidad y norma (constitucional) trazan así dos líneas que siempre deberían tender a encontrarse, incluso aunque no lo hagan nunca. Pero cuando la norma y la realidad, sin embargo, circulan en paralelo, sin visos ni ánimos de encontrarse, la Constitución corre el serio riesgo de dejar de responder al pueblo mismo para ser sólo un instrumento al servicio del poder hasta convertirse, en último término, en papel mojado.

La Constitución no puede dejar de ser normativa, utilizando la clásica tipología de las Constituciones elaborada por Loewenstein: debe integrarse en la sociedad y ésta, al tiempo, en aquella. Ese, y no otro, era el objetivo de nuestra Carta Magna. Pero si esto deja de cumplirse de forma estrepitosa, caemos entonces en el lado extremo: la Constitución semántica, que se limita a formalizar una situación del poder político en beneficio exclusivo de quienes se erigen en un momento determinado en detentadores del poder.
¿Cómo era y donde está nuestra Constitución? Quizá aquí ha estado el fallo. Lo importante quizá hubiera debido ser conscientes de cómo nació –o podía nacer–‐ nuestra Carta Magna y cómo debía evolucionar… Y es que quizá se aproximaba al estadio intermedio apuntado por Lowenstein: quizá pretendía –seguro, no podíamos conformarnos con menos— un objetivo claramente normativo, pero era más bien una Constitución nominal, con una fuerte función educativa, con esa pretensión normativa en mente, y dirigida a condicionar realmente la dinámica del poder y no a someterse al mismo. Esto quiere decir, con nuestra Constitución delante, que muchos de los contenidos de nuestra Carta Magna debían accionarse, interpretarse con un objetivo normativo claro –conseguidos, claros, en determinados momentos de nuestra cortísima realidad democrática— hasta que la interpretación no pudiera dar más de sí y entonces, para conseguir el objetivo normativo citado, proceder a una reforma constitucional.

No es el momento de apuntar qué reformas son esas, porque este pequeño análisis no da para ello, pero está claro que nuestro Parlamento –y dentro de él el Senado—piden una evolución, que el Estado Autonómico ha de ajustar mejor sus engranajes y que el tema catalán requiere un liderazgo político serio –con la Constitución en mente siempre–‐, que algún aspecto de la Monarquía puede dar ejemplo de que estamos en una sociedad donde mujeres y hombres somos efectivamente iguales –de paso aprendemos de otros documentos normativos y aprovechamos para dejar claro que esta por razón de sexo no es una igualdad más sino la primera—,o que no viene mal tener algún guiño constitucional con el contexto europeo e internacional… por citar sólo algunas cuestiones…

La realidad constitucional ha de sentirse viva. Y “vivir en Constitución” es, como la vida misma, ver a ésta en una línea quebrada y nunca plana… sin dejar nunca, por supuesto, que suene el pitido.

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